Luego de la promulgación oficial del Decreto Ejecutivo N.º 1 del 15 de enero de 2026 del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), que prorrogó la vigencia por seis meses adicionales del control de precio de 4 productos de la canasta básica familiar de alimentos, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) fiscalizará el cumplimiento de esta medida.
El decreto establece, a nivel nacional, con excepción del territorio insular de la República de Panamá, los siguientes precios máximos de venta al por menor y márgenes brutos de comercialización:
• Carne molida de primera (excluye especial kosher y baja en grasa): precio máximo: B/.2.15 por libra o B/.4.74 por kilogramo.
• Aceite vegetal (palma o soya) en envases de 1.42 a 1.5 litros: precio máximo: B/.3.74- Margen bruto máximo: 15%.
• Leche en polvo (entera o instantánea) en envases de 345 a 400 gramos, excluyendo fórmulas infantiles: precio máximo: B/.3.76. Margen bruto máximo: 15%.
• Pan de molde blanco en empaque de 14 a 18 onzas (excluye integrales y especiales): precio máximo: B/.0.92 . Margen bruto máximo: 15%.

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), es la encargada de verificar que se cumplan con el control de precio en los diferentes comercios.
Los consumidores no deben pagar más de estos precios establecidos y cualquier incumplimiento pueden presentar sus denuncias a través del asistente virtual Sindi (Sistema de Información y Denuncia Institucional), que funciona las 24 horas los 7 días de la semana, mediante el WhatsApp y Telegram al 6330-3333, las cuentas de las redes sociales AcodecoPma en Facebook, X y la página web de esta institución.
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