diciembre 24, 2024
Acodeco - Sede central en Vista Hermosa 2

Mediante sentencia N.º 34 del Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, se declararon nulas por abusivas 7 cláusulas de un contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito del banco St. Georges Bank & Company Inc. y se le impuso una multa de diez mil balboas a favor del Tesoro Nacional.

Este proceso fue instaurado por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) en el año 2022. 

Las cláusulas que se declararon abusivas son las 13, 16, 18, 21, 23, 24 y 27 de dicho contrato de esta entidad bancaria. En general, estas cláusulas hacen referencia a las facultades del banco para: disponer sobre el contrato de seguro del tarjetahabiente; poner fin al contrato sin repercusiones; brindar información del cliente a terceros, sin responder por daños; cambiar condiciones de lo ofrecido y contratado; facultad del banco para debitar a cuenta, sin aviso o autorización del tarjetahabiente y grabar conversaciones con el cliente, entre otros temas.

El administrador, Jorge Quintero Quirós, aseguró que, por primera vez desde la creación de la Acodeco, la entidad logra un fallo que hace justicia al consumidor de servicios bancarios por cláusulas abusivas en el contrato. “No estamos en contra de los bancos ni de los productos financieros que ofrecen, como las tarjetas de crédito, consideramos que son productos necesarios, pero los bancos deben acatar las normas de protección al consumidor”, puntualizó.

Cabe recordar que, la Acodeco interpuso dos demandas contra entidades bancarias, las cuales fueron admitidas por los tribunales, por la aplicación de cláusulas abusivas en contrato de adhesión, denominado “Contrato para la Emisión y Uso de las Tarjetas de Crédito’, el cual, además, infringe la Ley 45 de 2007.

La institución busca la declaratoria de nulidad de cláusulas abusivas, existentes en dichos contratos de emisión y uso de tarjeta de crédito.

Con este logro de los consumidores, se reafirma el derecho de estos a contar con contratos de adhesión, sin cláusulas abusivas.  El artículo 74 de la Ley 45 de 2007, desarrolla lo relativo a la nulidad absoluta de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión que, entre otras cosas, restrinjan los derechos del adherente o consumidor, limiten o extingan la obligación a cargo del otorgante o proveedor y favorezcan excesivamente la posición contractual del proveedor.

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