En la Ley 45 del 31 de octubre de 2007, la cual constan las normas sobre protección al consumidor en nuestro país, solo hay un artículo que nos deja accionar el derecho a retracto, capacidad que tiene el consumidor de devolver o cambiar determinado producto, dentro de un período limitado de días, por algún pretexto o porque se arrepintió de esta compra. informa la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).

En el artículo 71, se establece que “en los casos de ventas de bienes a domicilio, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna…”. Esto solo es aplicable en ventas a domicilio.

Solo se da la facultad de revocar una transacción comercial cuando la venta es a domicilio, algo que cada vez es menos frecuente. Por otra parte, las normas de garantías establecen claramente que los bienes que no funcionen adecuadamente deben ser reparados, cambiados e inclusive devolverse el dinero al consumidor por el proveedor. Solo debe existir una causa o motivo para estos cambios.

Por lo tanto, es aconsejable que cuando tenga que adquirir un bien o servicio, esté seguro de la necesidad de compra; esté informado sobre las características del producto; investigue los precios, intereses y otros detalles relacionados con el producto; solicite referencias entre sus conocidos y no tome decisiones a la ligera.

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