diciembre 23, 2024
ACODECO

En la Ley 45 del 31 de octubre de 2007, la cual constan las normas sobre protección al consumidor en nuestro país, solo hay un artículo que nos deja accionar el derecho a retracto, capacidad que tiene el consumidor de devolver o cambiar determinado producto, dentro de un período limitado de días, por algún pretexto o porque se arrepintió de esta compra. informa la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).

En el artículo 71, se establece que “en los casos de ventas de bienes a domicilio, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna…”. Esto solo es aplicable en ventas a domicilio.

Solo se da la facultad de revocar una transacción comercial cuando la venta es a domicilio, algo que cada vez es menos frecuente. Por otra parte, las normas de garantías establecen claramente que los bienes que no funcionen adecuadamente deben ser reparados, cambiados e inclusive devolverse el dinero al consumidor por el proveedor. Solo debe existir una causa o motivo para estos cambios.

Por lo tanto, es aconsejable que cuando tenga que adquirir un bien o servicio, esté seguro de la necesidad de compra; esté informado sobre las características del producto; investigue los precios, intereses y otros detalles relacionados con el producto; solicite referencias entre sus conocidos y no tome decisiones a la ligera.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *