La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) recuerda a la ciudadanía que la Ley 6 de 16 de junio de 1987, modificada por leyes posteriores, reconoce una serie de beneficios en materia financiera para jubilados, pensionados y personas de la tercera edad, los cuales deben ser respetados por las entidades obligadas a su cumplimiento.
La institución exhorta a los beneficiarios a conocer estos derechos y a verificar que sean aplicados correctamente al realizar trámites con bancos, financieras, cooperativas y otras instituciones de crédito.
De acuerdo con la legislación vigente, tienen derecho a estos beneficios:
- Mujeres de 55 años o más.
- Hombres de 60 años o más.
- Todos los jubilados y pensionados, sin distinción de edad.
Las estadísticas del Departamento de Investigación de Acodeco reflejan que, durante el primer semestre de 2026, las anomalías relacionadas con la aplicación de la Ley 6 ascendieron a 253 casos. De ellas, 82 correspondieron a inconvenientes relacionados con la tasa de interés, convirtiéndose en la irregularidad más frecuente, al representar el 32.4% del total registrado.
Beneficios en materia financiera
La Ley 6 establece, entre otros, los siguientes beneficios:
- 50% de descuento en los gastos o comisiones de cierre de préstamos personales y comerciales otorgados a nombre del beneficiario por bancos, financieras y cooperativas. Además, ninguna entidad pública o privada podrá cobrar sumas adicionales por concepto de servicios relacionados con la aplicación de este beneficio.
- Exoneración del pago de la sobretasa o gravamen correspondiente al Fondo Especial de Compensación de Intereses en préstamos personales y comerciales efectuados a nombre del beneficiario.
- 15% de descuento en la tasa de interés máxima permitida por la ley para préstamos personales y comerciales otorgados por bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito.
- 1% de descuento en la tasa de interés de préstamos hipotecarios destinados a vivienda de uso propio. Este beneficio aplica cuando la persona cumple 55 años (mujeres), 60 años (hombres), o en el caso de jubilados y pensionados. Se exceptúan los préstamos hipotecarios con tasa de interés preferencial establecida por ley.

La Acodeco recuerda que los beneficios contemplados en la Ley 6 constituyen derechos de los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad, por lo que las entidades obligadas deben garantizar su aplicación conforme a la legislación vigente.
Los consumidores que consideren vulnerados estos derechos pueden presentar sus denuncias a través del Centro de Atención Ciudadana 311, disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana; mediante las redes sociales oficiales @AcodecoPma o escribiendo al correo electrónico info@acodeco.gob.pa. Asimismo, pueden acercarse al Centro de Atención al Consumidor en Plaza Córdoba (Vista Hermosa) o a las administraciones regionales en todo el país.